QUIÉN LO CONVOCÓ: Constantino I
el Grande
CUÁNDO FUE CONVOCADO: 20/05/325
CUÁNDO FINALIZÓ: 25/07/325
PORQUE FUE CONVOCADO:
El emperador Constantino I
apoyaba al cristianismo (aunque era, y seguiría siendo hasta el día de su
muerte, pagano, se convirtió en cristiano arriano antes de fallecer) y por eso
les había dado libertad para reunirse y practicar su culto sin persecuciones.
Constantino sabía de las divisiones y las constantes luchas hasta callejeras,
con heridos y muertos entre arrianos y no arrianos, que existían en el seno del
cristianismo, por lo que, siguiendo la recomendación de Osio de Córdoba,
convocó a un concilio ecuménico de obispos en la ciudad de Nicea, con el
propósito de establecer la paz religiosa y construir la unidad de la Iglesia
cristiana. Constantino no quería otra guerra civil en el imperio romano. Tenía
en mente más la unidad y la paz del Imperio que las cuestiones teológicas. La
mayoría de los miembros del concilio eran obispos orientales, con sólo unos siete
representantes de Occidente. Las decisiones del concilio fueron tanto
doctrinales como canónicas de suma importancia para la cristiandad.
OBJETIVOS
El objetivo era hacer que los
obispos aceptaran como acuerdo que se creía en un solo Dios, Padre
Todopoderoso, Creador de todas las cosas visibles e invisibles; y en un solo
Señor Jesucristo, el unigénito del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios
verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del
Padre, por quien todo fue hecho, en el cielo y en la tierra; que por nosotros,
los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, se encarnó y se hizo
hombre, padeció y resucitó al tercer día, subió a los cielos y volverá para
juzgar a vivos y a muertos. Y en el Espíritu Santo.
También trataron temas como la
controversia sobre la celebración de la Pascua y el cisma de Melecio. El
primero de ambos se encuentra tratado como Controversia Pascual; el segundo,
como Melecio de Licópolis.
Dado que carecemos de las actas
del concilio, no podemos estar seguros de su desarrollo. Doctrinalmente, la
cuestión más importante era el arrianismo. Arrio había sido condenado ya por su
obispo, Alejandro de Alejandría (ca. 230), por su afirmación de que el Hijo era
una creatura (ktisma o poiéma). Eusebio
de Cesarea presentó un credo de su Iglesia, probablemente un credo bautismal de
Jerusalén, que pudo servir de base para el credo adoptado por el concilio. Se
añadieron cuatro frases clave con el fin de excluir los principios arrianos.
Se
decía del Hijo que era de la misma esencial-sustancia que el Padre (ek tés
ousias tou patros), Dios verdadero de
Dios verdadero (theon aléthinon ek theou aléthinou), engendrado, no creado (gennéthenta ou
poiéthenta), consustancial con el Padre
(homoousion tó patri). Esta última frase
era la negación más clara de la postura arriana; el Hijo participaba del ser
mismo del Padre. Pero la palabra sería más tarde controvertida: podía
entenderse en un sentido material; podía tener un significado modalista;
algunos sostenían que había sido condenada en Pablo de Samosata; no era
bíblica. Pero dada la significación que los arrianos daban a la Escritura, las
declaraciones doctrinales no podían limitarse al lenguaje bíblico.
Junto a su profesión de fe, el
concilio promulgó una serie de anatemas contra diversas posiciones: «Los que
dicen: hubo un tiempo en que no existió, y: antes de ser engendrado, no
existió, y: fue hecho de la nada o de otra hipóstasis o naturaleza, pretendiendo que el Hijo de Dios es creado o
sujeto de cambio y alteración».
ACTITUD DE CONSTANTINO DURANTE EL
CONCILIO DE NICEA
Constantino I o Constantino el
Grande como era también conocido actuó como un mediador y un impulsador del
concilio de Nicea, no se inmiscuyo en las cuestiones teológicas, sirvió de
garante de lo que se dijera allí fuera aceptado por todos.
RESOLUCIONES:
Los acuerdos que se tomaron
durante el concilio de Nicea fueron llamados cánones y son los siguientes:
Canon 1: sobre la admisión, apoyo
o la expulsión de clérigos castrados por elección o por violencia (prohibición
de la auto castración).
Canon 2: reglas que deben
observarse para la ordenación de catecúmenos conversos evitando la prisa
excesiva, y la deposición de los culpables de una falta grave.
Canon 3: prohibición a los
miembros del clero de vivir con cualquier mujer, excepto una madre, hermana o
tía.
Canon 4: la ordenación de un
obispo debe realizarse por todos los obispos de la provincia, pero en caso de
urgencia por al menos tres obispos.
Canon 5: respecto a la
excomunión.
Canon 6: prevalecen las antiguas
costumbres de la jurisdicción del obispo de Alejandría en Egipto, Libia,
Pentápolis y Roma, el de Antioquía y demás provincias. No se deben nombrar
obispos sin el consentimiento del metropolitano.
Canon 7: confirmación del derecho
de los obispos de Jerusalén a disfrutar de ciertos honores.
Canon 8: respecto a la readmisión
de novacianos.
Canon 9: el que sea ordenado sin
examen, será depuesto si se descubre culpable.
Canon 10: los lapsis que han sido
ordenados a sabiendas deben ser excluidos cuando se conozca su irregularidad.
Canon 11: penitencia a imponer a
los apóstatas de la persecución de Licinio.
Canon 12: penitencia que se
imputará a los que apoyaron a Licinio en su guerra contra los cristianos.
Canon 13: indulgencia a otorgar a
las personas excomulgadas en peligro de muerte.
Canon 14: penitencia a los
catecúmenos que apostataron bajo persecución.
Canon 15: los obispos, sacerdotes
y diáconos no van de una Iglesia a otra y deben ser restituidos si lo intentan.
Canon 16: a los clérigos se les
prohíbe salir de su iglesia. Prohibición formal para los obispos de ordenar
para su diócesis a un clérigo perteneciente a otra diócesis.
Canon 17: a los clérigos se les
prohíbe prestar a interés.
Canon 18: recuerda a los diáconos
su posición subordinada con respecto a los sacerdotes. No administrarán la
Eucaristía a presbíteros, ni la tocarán delante de ellos, ni se sentarán entre
los presbíteros.
Canon 19: los paulinitas deben
ser rebautizados y las diaconisas contadas entre los laicos.
Canon 20: los domingos y en
Pentecostés todos deben orar de pie y no arrodillados.
CONSECUENCIAS:
Algunas de las consecuencias del
concilio de Nicea son:
Se pronunció el fallo en contra de
los arrianos por lo que fueron desterrados a Iliria y excomulgados.
Se realizó un acuerdo sobre
cuándo celebrar la Pascua, que era la fiesta más importante del calendario
eclesiástico. Y se determinó seguir la usanza judía, de la determinación de la
fiesta.
Se decidió la supresión del cisma
meleciano y se decidió que Melecio de Licópolis permaneciera en su propia
ciudad de Licópolis en Egipto, pero que no ejerciera ninguna autoridad para
ordenar nuevo clero. Se le prohibió entrar a la ciudad o en otra diócesis a
ordenar.
Los melecianos se unieron a los
arrianos provocando más disensiones hasta que finalmente se extinguieron a
mediados del siglo V.
Se organizó la Iglesia en
patriarcados y diócesis, dándoles el mismo rango a las sedes patriarcales de
Roma, Alejandría, Antioquía y Jerusalén, cuyos titulares recibieron el nombre
de arzobispos. (OJO NO SE INSTAURO EL PAPADO) los mismos arzobispos tenían el
mismo rango, y solo la edad era el que entre ellos tenía mejor rango.
EL CREDO DE NICEA LA MÁS
IMPORTANTE CONFESIÓN DE FE:
Muchos “teólogos titulados” e
historiadores enseñan la falsedad de que el famoso Concilio de Nicea, del año
325 D.C, fue un Concilio trinitario, y que el Credo resultante de ese Concilio,
el Credo de Nicea, enseña la doctrina de la Trinidad. En este apartado veremos
la falsedad de esa enseñanza.
El Concilio de Nicea estableció
la doctrina bíblica de la DIVINIDAD DEL MESÍAS, ¡pero no la doctrina de la
Trinidad!
"Creemos en un solo Dios
Padre todopoderoso, Creador de cielo y tierra, de todo lo visible e invisible.
Creemos en un solo Señor, Jesús el Mesías, Hijo único de Dios, nacido del Padre
antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios
verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por
quien todo fue hecho; que por nosotros y por nuestra salvación bajó del cielo;
por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la virgen, y se hizo hombre.
Por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato: padeció y fue
sepultado. Resucitó al tercer día, según las Escrituras, subió al cielo y está sentado
a la derecha del Padre.
De nuevo vendrá con gloria para
juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu
Santo, Señor y dador de vida, que procede
del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma
adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Creemos en la Iglesia, que es una,
santa, católica y apostólica.
Reconocemos un solo Bautismo para
el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los
muertos y la vida del mundo futuro. Amén."
Este Credo de Nicea fue deformado
y pervertido mucho tiempo después, pues le añadieron otras frases inventadas
por los falsos teólogos, y a ese Credo se le conoce como el "Credo de
Atanasio", el cual sí que es un Credo trinitario, muy diferente al Credo
de los Apóstoles y al Credo de Nicea. Esto trajo como consecuencia el “Gran Cisma
de Oriente” en el año 1054, por esas añadiduras. Ya estaba en su apogeo el
papado y el catolicismo romano…
Los catolicos dicen que todos los
obispos de Nicea eran trinitarios, pero eso es una estupidez mayúscula, y una
falsedad. Ya he demostrado que el Credo de Nicea NO ES TRINITARIO, no aparece en
dicho Credo la doctrina de la trinidad por ninguna parte. (y ojo yo creo en la
Trinidad, pero en este Concilio, la verdad es que no está reflejado en ninguna
parte.)
Esos obispos que aceptaron el
Credo del Concilio de Nicea lo que aceptaron es la doctrina bíblica de LA
DIVINIDAD DEL MESÍAS, ¡pero no la doctrina de la trinidad!, es decir, lo que
ellos aceptaron es que el Mesías jamás fue creado, sino que él es Dios
verdadero procedente del Dios verdadero, tal como está plasmado en ese hermoso
Credo Niceno.
Que dentro de esos obispos de
Nicea había algunos obispos y teólogos trinitarios, ¡por supuesto que los
había!, pero NO QUEDÓ REFLEJADA EN EL CREDO NICENO, ¿por qué?, ¡por la sencilla
razón de que la mayoría de los obispos de Nicea NO ERAN TRINITARIOS!, pues si
todos ellos, o la mayoría, hubieran sido trinitarios, entonces el dogma
trinitario aparecería bien clarito en el Credo Niceno.
Lo que quedó reflejado en el
Credo de Nicea -repito- fue la doctrina de la divinidad y eternidad del Verbo
de Dios, que era lo que negaban los herejes liderados por Arrio, y por eso es
que en el Credo Niceno no hay ni una sola palabra donde se diga que Dios es
trino, o que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo sean un solo Dios. Nadie puede
decir, a menos que mienta, que el Concilio de Nicea era trinitario, o que el
Credo de Nicea es un Credo trinitario.
“Sola scriptura”: la única fuente
de autoridad para la doctrina está en la Biblia. En el Concilio de Nicea se estableció
el Canon Bíblico actual.
“Sola fidei”: Solo mediante la fe
en Cristo el hombre recibe la salvación gratuita.
“Sola gratia”: el hombre recibe
la salvación de parte de Dios de forma gratuita. El hombre no puede merecer o
adquirir la salvación por sus propios medios.
“Solus Cristus”: el único
mediador o intercesor entre Dios y los hombres es Cristo: no aceptan la
intercesión de los santos.
“Soli Deo gloria”: solamente a
Dios se puede dar gloria, adoración y veneración.
BIBLIOGRAFIA:
Diccionario de Eclesiología Autor(es):
Christopher O´Donell - Salvador Pié-Ninot.
Diccionario Teológico
Enciclopédico Autor(es):Pacomio, Luciano.
Gabriela Briceño V. En su magnífica
disertación sobre Nicea en la página web https://www.euston96.com/concilio-de-nicea/
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