lunes, 10 de septiembre de 2018

EL CONCILIO DE NICEA, EL PRIMER CONCILIO ECUMÉNICO DE LA CRISTIANDAD


QUIÉN LO CONVOCÓ: Constantino I el Grande

CUÁNDO FUE CONVOCADO: 20/05/325

CUÁNDO FINALIZÓ: 25/07/325

PORQUE FUE CONVOCADO:

El emperador Constantino I apoyaba al cristianismo (aunque era, y seguiría siendo hasta el día de su muerte, pagano, se convirtió en cristiano arriano antes de fallecer) y por eso les había dado libertad para reunirse y practicar su culto sin persecuciones. Constantino sabía de las divisiones y las constantes luchas hasta callejeras, con heridos y muertos entre arrianos y no arrianos, que existían en el seno del cristianismo, por lo que, siguiendo la recomendación de Osio de Córdoba, convocó a un concilio ecuménico de obispos en la ciudad de Nicea, con el propósito de establecer la paz religiosa y construir la unidad de la Iglesia cristiana. Constantino no quería otra guerra civil en el imperio romano. Tenía en mente más la unidad y la paz del Imperio que las cuestiones teológicas. La mayoría de los miembros del concilio eran obispos orientales, con sólo unos siete representantes de Occidente. Las decisiones del concilio fueron tanto doctrinales como canónicas de suma importancia para la cristiandad.

OBJETIVOS

El objetivo era hacer que los obispos aceptaran como acuerdo que se creía en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador de todas las cosas visibles e invisibles; y en un solo Señor Jesucristo, el unigénito del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho, en el cielo y en la tierra; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, se encarnó y se hizo hombre, padeció y resucitó al tercer día, subió a los cielos y volverá para juzgar a vivos y a muertos. Y en el Espíritu Santo.

También trataron temas como la controversia sobre la celebración de la Pascua y el cisma de Melecio. El primero de ambos se encuentra tratado como Controversia Pascual; el segundo, como Melecio de Licópolis.

Dado que carecemos de las actas del concilio, no podemos estar seguros de su desarrollo. Doctrinalmente, la cuestión más importante era el arrianismo. Arrio había sido condenado ya por su obispo, Alejandro de Alejandría (ca. 230), por su afirmación de que el Hijo era una creatura (ktisma o poiéma).  Eusebio de Cesarea presentó un credo de su Iglesia, probablemente un credo bautismal de Jerusalén, que pudo servir de base para el credo adoptado por el concilio. Se añadieron cuatro frases clave con el fin de excluir los principios arrianos. 

Se decía del Hijo que era de la misma esencial-sustancia que el Padre (ek tés ousias tou patros),  Dios verdadero de Dios verdadero (theon aléthinon ek theou aléthinou),  engendrado, no creado (gennéthenta ou poiéthenta),  consustancial con el Padre (homoousion tó patri).  Esta última frase era la negación más clara de la postura arriana; el Hijo participaba del ser mismo del Padre. Pero la palabra sería más tarde controvertida: podía entenderse en un sentido material; podía tener un significado modalista; algunos sostenían que había sido condenada en Pablo de Samosata; no era bíblica. Pero dada la significación que los arrianos daban a la Escritura, las declaraciones doctrinales no podían limitarse al lenguaje bíblico.

Junto a su profesión de fe, el concilio promulgó una serie de anatemas contra diversas posiciones: «Los que dicen: hubo un tiempo en que no existió, y: antes de ser engendrado, no existió, y: fue hecho de la nada o de otra hipóstasis o naturaleza,  pretendiendo que el Hijo de Dios es creado o sujeto de cambio y alteración».


ACTITUD DE CONSTANTINO DURANTE EL CONCILIO DE NICEA

Constantino I o Constantino el Grande como era también conocido actuó como un mediador y un impulsador del concilio de Nicea, no se inmiscuyo en las cuestiones teológicas, sirvió de garante de lo que se dijera allí fuera aceptado por todos.

RESOLUCIONES:

Los acuerdos que se tomaron durante el concilio de Nicea fueron llamados cánones y son los siguientes:

Canon 1: sobre la admisión, apoyo o la expulsión de clérigos castrados por elección o por violencia (prohibición de la auto castración).
Canon 2: reglas que deben observarse para la ordenación de catecúmenos conversos evitando la prisa excesiva, y la deposición de los culpables de una falta grave.
Canon 3: prohibición a los miembros del clero de vivir con cualquier mujer, excepto una madre, hermana o tía.
Canon 4: la ordenación de un obispo debe realizarse por todos los obispos de la provincia, pero en caso de urgencia por al menos tres obispos.
Canon 5: respecto a la excomunión.
Canon 6: prevalecen las antiguas costumbres de la jurisdicción del obispo de Alejandría en Egipto, Libia, Pentápolis y Roma, el de Antioquía y demás provincias. No se deben nombrar obispos sin el consentimiento del metropolitano.
Canon 7: confirmación del derecho de los obispos de Jerusalén a disfrutar de ciertos honores.
Canon 8: respecto a la readmisión de novacianos.
Canon 9: el que sea ordenado sin examen, será depuesto si se descubre culpable.
Canon 10: los lapsis que han sido ordenados a sabiendas deben ser excluidos cuando se conozca su irregularidad.
Canon 11: penitencia a imponer a los apóstatas de la persecución de Licinio.
Canon 12: penitencia que se imputará a los que apoyaron a Licinio en su guerra contra los cristianos.
Canon 13: indulgencia a otorgar a las personas excomulgadas en peligro de muerte.
Canon 14: penitencia a los catecúmenos que apostataron bajo persecución.
Canon 15: los obispos, sacerdotes y diáconos no van de una Iglesia a otra y deben ser restituidos si lo intentan.
Canon 16: a los clérigos se les prohíbe salir de su iglesia. Prohibición formal para los obispos de ordenar para su diócesis a un clérigo perteneciente a otra diócesis.
Canon 17: a los clérigos se les prohíbe prestar a interés.
Canon 18: recuerda a los diáconos su posición subordinada con respecto a los sacerdotes. No administrarán la Eucaristía a presbíteros, ni la tocarán delante de ellos, ni se sentarán entre los presbíteros.
Canon 19: los paulinitas deben ser rebautizados y las diaconisas contadas entre los laicos.
Canon 20: los domingos y en Pentecostés todos deben orar de pie y no arrodillados.

CONSECUENCIAS:

Algunas de las consecuencias del concilio de Nicea son:

Se pronunció el fallo en contra de los arrianos por lo que fueron desterrados a Iliria y excomulgados.

Se realizó un acuerdo sobre cuándo celebrar la Pascua, que era la fiesta más importante del calendario eclesiástico. Y se determinó seguir la usanza judía, de la determinación de la fiesta.

Se decidió la supresión del cisma meleciano y se decidió que Melecio de Licópolis permaneciera en su propia ciudad de Licópolis en Egipto, pero que no ejerciera ninguna autoridad para ordenar nuevo clero. Se le prohibió entrar a la ciudad o en otra diócesis a ordenar.

Los melecianos se unieron a los arrianos provocando más disensiones hasta que finalmente se extinguieron a mediados del siglo V.

Se organizó la Iglesia en patriarcados y diócesis, dándoles el mismo rango a las sedes patriarcales de Roma, Alejandría, Antioquía y Jerusalén, cuyos titulares recibieron el nombre de arzobispos. (OJO NO SE INSTAURO EL PAPADO) los mismos arzobispos tenían el mismo rango, y solo la edad era el que entre ellos tenía mejor rango.

EL CREDO DE NICEA LA MÁS IMPORTANTE CONFESIÓN DE FE:

Muchos “teólogos titulados” e historiadores enseñan la falsedad de que el famoso Concilio de Nicea, del año 325 D.C, fue un Concilio trinitario, y que el Credo resultante de ese Concilio, el Credo de Nicea, enseña la doctrina de la Trinidad. En este apartado veremos la falsedad de esa enseñanza.
El Concilio de Nicea estableció la doctrina bíblica de la DIVINIDAD DEL MESÍAS, ¡pero no la doctrina de la Trinidad!

"Creemos en un solo Dios Padre todopoderoso, Creador de cielo y tierra, de todo lo visible e invisible. Creemos en un solo Señor, Jesús el Mesías, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros y por nuestra salvación bajó del cielo; por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la virgen, y se hizo hombre. Por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato: padeció y fue sepultado. Resucitó al tercer día, según las Escrituras, subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre.
De nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede  del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Creemos en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.
Reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén."

Este Credo de Nicea fue deformado y pervertido mucho tiempo después, pues le añadieron otras frases inventadas por los falsos teólogos, y a ese Credo se le conoce como el "Credo de Atanasio", el cual sí que es un Credo trinitario, muy diferente al Credo de los Apóstoles y al Credo de Nicea. Esto trajo como consecuencia el “Gran Cisma de Oriente” en el año 1054, por esas añadiduras. Ya estaba en su apogeo el papado y el catolicismo romano…

Los catolicos dicen que todos los obispos de Nicea eran trinitarios, pero eso es una estupidez mayúscula, y una falsedad. Ya he demostrado que el Credo de Nicea NO ES TRINITARIO, no aparece en dicho Credo la doctrina de la trinidad por ninguna parte. (y ojo yo creo en la Trinidad, pero en este Concilio, la verdad es que no está reflejado en ninguna parte.)

Esos obispos que aceptaron el Credo del Concilio de Nicea lo que aceptaron es la doctrina bíblica de LA DIVINIDAD DEL MESÍAS, ¡pero no la doctrina de la trinidad!, es decir, lo que ellos aceptaron es que el Mesías jamás fue creado, sino que él es Dios verdadero procedente del Dios verdadero, tal como está plasmado en ese hermoso Credo Niceno.

Que dentro de esos obispos de Nicea había algunos obispos y teólogos trinitarios, ¡por supuesto que los había!, pero NO QUEDÓ REFLEJADA EN EL CREDO NICENO, ¿por qué?, ¡por la sencilla razón de que la mayoría de los obispos de Nicea NO ERAN TRINITARIOS!, pues si todos ellos, o la mayoría, hubieran sido trinitarios, entonces el dogma trinitario aparecería bien clarito en el Credo Niceno.

Lo que quedó reflejado en el Credo de Nicea -repito- fue la doctrina de la divinidad y eternidad del Verbo de Dios, que era lo que negaban los herejes liderados por Arrio, y por eso es que en el Credo Niceno no hay ni una sola palabra donde se diga que Dios es trino, o que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo sean un solo Dios. Nadie puede decir, a menos que mienta, que el Concilio de Nicea era trinitario, o que el Credo de Nicea es un Credo trinitario.

“Sola scriptura”: la única fuente de autoridad para la doctrina está en la Biblia. En el Concilio de Nicea se estableció el Canon Bíblico actual.
“Sola fidei”: Solo mediante la fe en Cristo el hombre recibe la salvación gratuita.
“Sola gratia”: el hombre recibe la salvación de parte de Dios de forma gratuita. El hombre no puede merecer o adquirir la salvación por sus propios medios.
“Solus Cristus”: el único mediador o intercesor entre Dios y los hombres es Cristo: no aceptan la intercesión de los santos.
“Soli Deo gloria”: solamente a Dios se puede dar gloria, adoración y veneración.

BIBLIOGRAFIA:


Diccionario de Eclesiología Autor(es): Christopher O´Donell - Salvador Pié-Ninot.
Diccionario Teológico Enciclopédico Autor(es):Pacomio, Luciano.
Gabriela Briceño V. En su magnífica disertación sobre Nicea en la página web  https://www.euston96.com/concilio-de-nicea/

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